Quienes conocemos al abogado Abelardo Perales Meléndez no
dudamos de su calidad como servidor público y, claro, ni de sus buenas
intenciones. Y es, precisamente, eso, las intenciones y la realidad lo que
tiene que ir aparejado con el quehacer del Poder Ejecutivo; cuya tarea, según
dice la Constitución, es aplicar las leyes que emanan del Congreso Local.
Abelardo, por lo que se lee en los medios de
comunicación, no se esconde de los reporteros y siempre, también por lo que se
lee, tiene algo que decir a los reporteros. Así, por ejemplo, hace notar que
pronto, muy pronto, estará en el Congreso del Estado la iniciativa de Ley
Anticorrupción lo que, desencadenara, con su aprobación el nombramiento del
fiscal anticorrupción.
CREACION DE LEYES.
Con la división de poderes corresponde al Legislativo
aprobar las nuevas leyes, códigos y reglamentos del Estado. No se puede
soslayar, sin embargo, una realidad histórica: los diputados, por lo regular,
solo aprueban y no generan, vaya pues, con su trabajo cotidiano iniciativas de
ley: casi todos, la gran mayoría, provienen del Ejecutivo; y si hay de
legisladores de oposición, por regla, se van a la congeladora.
Una explicación justificadora de que así suceda, es solo
una: que el Ejecutivo, por su especialización, cuenta con mayores elementos
para investigar, hacer diagnósticos y estudios comparativos. Y, por eso,
Perales hace el anuncio de que ya, pronto, estará lista la iniciativa
anticorrupción…al igual que otras leyes, entre ellas, la nueva Ley de
Fiscalización y Gasto Público.
LEYES A MODO.
En relación con la creación de leyes hay que consignar
que hay dos instancias: la federal y la local. Y por lo regular, las leyes que
tienen jurisdicción federal siempre van más adelantadas, como se puede
observar, de manera específica, en el ámbito electoral. Los gobernadores, por
lo regular, hacen ajustes y en ocasiones esos ajustes marcan un retroceso en
relación con el desarrollo nacional.
En septiembre del 2016, por ejemplo, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación invalido dos leyes anticorrupción: la de Veracruz y la de
Chihuahua. En ambos casos la ley aprobada por el respectivo Congreso Local fue
impugnada por los partidos de oposición y, sin entrar en detalles, la SCJN las inválido
en razón a que, a esa fecha, aun no existían las leyes nacionales, que tienen
que ser un referente.
RETROCESO EN LA PRÁCTICA.
Cada gobierno, sexenio tras sexenio, hace nuevas leyes o
modifica las existentes con la finalidad, dicen, de cumplir con los objetivos
que se trazaron. Así es como hay leyes de la Contraloría, de las
Responsabilidades de los Servidores Públicos, de los Derechos Humanos, de la
Auditoria Superior, y bueno, ya anuncian la Ley Anticorrupción: el gran
problema, de hoy y siempre, ha sido solo uno: el avance en la legislación no
siempre se percibe, o se evidencia, en la práctica, en la realidad… cada día
descubrimos, por ejemplo, mayores dimensiones y complejidad de la corrupción.
De nada vale, en serio, hacer más y más leyes si en la
práctica, con los hechos, quienes las hacen y aprueban no buscan que se
apliquen. Y más, claro, si son leyes cuyas iniciativas aprobaron sin leer, tal
y como sucedió con las recientes reformas al Código Penal y que dio motivo para
hablar de la Ley Mordaza. Que no promulgo el gobernador, pero, entiéndase, él
había enviado la iniciativa… y los diputados para queda bien rápido que la
aprueban: ¿será lo mismo con la ley anticorrupción?
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