martes, 25 de abril de 2017

ANTICORRUPCION: AVANCE Y RETROCESO

Quienes conocemos al abogado Abelardo Perales Meléndez no dudamos de su calidad como servidor público y, claro, ni de sus buenas intenciones. Y es, precisamente, eso, las intenciones y la realidad lo que tiene que ir aparejado con el quehacer del Poder Ejecutivo; cuya tarea, según dice la Constitución, es aplicar las leyes que emanan del Congreso Local.


Abelardo, por lo que se lee en los medios de comunicación, no se esconde de los reporteros y siempre, también por lo que se lee, tiene algo que decir a los reporteros. Así, por ejemplo, hace notar que pronto, muy pronto, estará en el Congreso del Estado la iniciativa de Ley Anticorrupción lo que, desencadenara, con su aprobación el nombramiento del fiscal anticorrupción.


CREACION DE LEYES.
Con la división de poderes corresponde al Legislativo aprobar las nuevas leyes, códigos y reglamentos del Estado. No se puede soslayar, sin embargo, una realidad histórica: los diputados, por lo regular, solo aprueban y no generan, vaya pues, con su trabajo cotidiano iniciativas de ley: casi todos, la gran mayoría, provienen del Ejecutivo; y si hay de legisladores de oposición, por regla, se van a la congeladora.


Una explicación justificadora de que así suceda, es solo una: que el Ejecutivo, por su especialización, cuenta con mayores elementos para investigar, hacer diagnósticos y estudios comparativos. Y, por eso, Perales hace el anuncio de que ya, pronto, estará lista la iniciativa anticorrupción…al igual que otras leyes, entre ellas, la nueva Ley de Fiscalización y Gasto Público.


LEYES A MODO.
En relación con la creación de leyes hay que consignar que hay dos instancias: la federal y la local. Y por lo regular, las leyes que tienen jurisdicción federal siempre van más adelantadas, como se puede observar, de manera específica, en el ámbito electoral. Los gobernadores, por lo regular, hacen ajustes y en ocasiones esos ajustes marcan un retroceso en relación con el desarrollo nacional.


En septiembre del 2016, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido dos leyes anticorrupción: la de Veracruz y la de Chihuahua. En ambos casos la ley aprobada por el respectivo Congreso Local fue impugnada por los partidos de oposición y, sin entrar en detalles, la SCJN las inválido en razón a que, a esa fecha, aun no existían las leyes nacionales, que tienen que ser un referente.


RETROCESO EN LA PRÁCTICA.
Cada gobierno, sexenio tras sexenio, hace nuevas leyes o modifica las existentes con la finalidad, dicen, de cumplir con los objetivos que se trazaron. Así es como hay leyes de la Contraloría, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, de los Derechos Humanos, de la Auditoria Superior, y bueno, ya anuncian la Ley Anticorrupción: el gran problema, de hoy y siempre, ha sido solo uno: el avance en la legislación no siempre se percibe, o se evidencia, en la práctica, en la realidad… cada día descubrimos, por ejemplo, mayores dimensiones y complejidad de la corrupción.


De nada vale, en serio, hacer más y más leyes si en la práctica, con los hechos, quienes las hacen y aprueban no buscan que se apliquen. Y más, claro, si son leyes cuyas iniciativas aprobaron sin leer, tal y como sucedió con las recientes reformas al Código Penal y que dio motivo para hablar de la Ley Mordaza. Que no promulgo el gobernador, pero, entiéndase, él había enviado la iniciativa… y los diputados para queda bien rápido que la aprueban: ¿será lo mismo con la ley anticorrupción?


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